CONTRATO QUOTA LITIS
En caso de que el cliente se niegue a pagar después de concluido un proceso por el cual se firmó un acuerdo abogado-cliente entonces el abogado según el Art.60 del CPC puede demandar el pago de sus honorarios, por ante el tribunal en donde se hubiesen causado dichos honorarios.
Los abogados para asegurar el pago de sus honorarios han venido ejerciendo una práctica en los últimos tiempos, de incluir en los contratos de cuota litis una cláusula penal, aplicable a su cliente en caso de que este pretenda revocar lo pactado. Con esta cláusula, la pena que se busca es el pago por parte del cliente de los honorarios.
La Ley que rige los honorarios de los abogados es la 302 sobre Honorarios de Abogados, de fecha 18 de julio de 1964. (Modificada por la Ley 95-88).
El honor consiste en hacer hermoso aquello que uno está obligado a realizar. By. ALFRED VICTOR DE VIGNY
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