¿Quién puede contratar?
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-Existen varios tipos de incapacidades como son: Incapacidad de hecho, incapacidad de derecho, absoluta y relativa de hecho.
- ¿A quiénes la ley le impide contratar?
Según el Articulo 1124.- (Modificado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G. O. 5535). Los incapaces de contratar son: Los menores de edad; Los sujetos a interdicción, en los casos expresados por la ley; y, generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha prohibido ciertos contratos. Y el Art. 1125.- (Modificado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G. O. 5535). El menor de edad y el interdicto no pueden atacar sus obligaciones por causa de incapacidad, sino en los casos previstos por la ley. Las personas capaces de obligarse no pueden oponer la incapacidad del menor o del sujeto a interdicción con quienes contrataren).
Otras incapacidades resultan de los Artículos 1595 C.C. y siguientes, donde limita la venta entre esposos salvo excepciones. También limita la adjudicación de los bienes del menor, por el tutor, como de los mandatarios, administradores, oficiales públicos, también limita a los jueces, ministerio público, secretarios de tribunales, de abogados, alguaciles, defensores de oficio, notarios, etc. De la misma manera el Artículo 1096 C.C. dispone la revocación de las donaciones entre esposos.
-La buena fortuna favorece a los atrevidos (Virgilio)
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