¿Sabías qué?




Un contrato es un acuerdo jurídico de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas) por el que se exige el cumplimiento de una cosa determinada. .

De acuerdo a la reciprocidad o la no-reciprocidad de las obligaciones, el código civil establece dos formas de cómo pueden ser los contratos, que pueden ser; sinalagmáticos y unilaterales y según el fin perseguido: conmutativos, a título gratuito y a título oneroso.

Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.

Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.

Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.

Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.

Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.

También existen otro tipos de contratos que son los siguiente manera:

Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento.

Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.

Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.

Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.

Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.

Esta clasificación se encuentra desde el artículo 1101 al 1107 del código civil, pero existen otras clases de contratos como los de ejecución instantánea, y los trato sucesivo.



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