LA LLAMADA CINTILAS PROBATORIAS

 


Es el nombre utilizado para referirse al conjunto de documentos y elementos de pruebas presentados por el ministerio público y la parte querellante para sustentar un pedimento de medida de coerción para uno o varios imputados. Nombre mal utilizado ya que la ley no se refiere a él como tal, sino como elementos de prueba.


La audiencia o vista de medida de coerción, tiene el objetivo, en primer lugar, asegurar la presencia del imputado en el proceso penal, en segundo lugar, determinar lo que establece el Art.227 del C.P.P ...


La cintila probatoria o elementos de prueba no están sujetos a formalidades especiales por tratarse de asunto de la etapa preparatoria, aunque con dichas prueba debe probarse, que existen suficientes elementos, que la infracción que se atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad y que exista una presunción razonable de peligro de fuga. 


El ministerio público debe regirse por los principios de; Principio de LEGALIDAD, Principio de oportunidad, Principio de objetividad, Principio de respeto a las víctimas,  Principio de independencia, Principio de inamovilidad, Principio de probidad, Principio de responsabilidad, etc.


Entre los documentos aportados casi siempre consisten en: acta de fragancia, inspección de lugar, orden de arresto, acta de allanamiento entre otros documentos.


Para contrarrestar la cintila o elementos de prueba aportados por el ministerio público, el o los abogado del o los imputados deben aportar lo que se llama presupuesto de defensa, tampocos están sujetos a formalidades especiales pero sí deben ser suficientes para probar lo que se denomina como arraigo social que rompa con la presunción existente de peligro de fuga y que dicho imputado siempre se va a presentar cuando se le requiera. 


Presentación de pruebas. A los fines de determinar la probabilidad para dictar medidas de coerción será suficiente con que las partes informen al juez respecto del contenido y valor de las pruebas obtenidas hasta el momento. Párrafo: En los casos en que se invoque violación al debido proceso, excepcionalmente puede ser admitida con inmediación la producción de prueba testimonial, a discreción del juez.(SCJ, Art.10, Res. No. 1731-2005, del 15-09-2005)


“Al ser dictada cualquier medida de coerción se parte de la premisa de que concurren en el caso, primero el fumus boni iuris y, segundo el periculum in mora. a) El fumus boni iuris corresponde a la razonada atribución del hecho punible a una persona determinada. Versa sobre la necesidad de que existan indicios suficientes a cargo del imputado que hagan probable su participación. La prueba requerida para que pueda ser ordenada la medida de coerción aumenta en la medida de la gravedad de la restricción que impone. La Ley determina las exigencias en cada caso. El presupuesto material de cualquier medida de coerción penal o civil, es la imputación. Si a ninguna persona puede ser imputada la comisión de una infracción, no podrá ser dictada medida de coerción alguna. b) El periculum in mora determina los casos en que el proceso puede ser afectado por el retardo del procedimiento, que de ordinario lo producen el peligro de fuga y, la ocultación del patrimonio o, de la persona del imputado, a la par que pauta las medidas coercitivas tendentes a conjurarlos. La posibilidad de evasión del imputado aumenta en la medida de la gravedad del delito y del monto eventual de la pena, en razón de lo cual se afirma que el periculum in mora tiene un carácter cuantitativo, en razón de lo cual no hay lugar al arresto cuando se trata de infracciones que no están sancionadas con penas privativas de libertad. Tampoco puede ser ordenado en los casos de infracciones de acción privada. Se admite comúnmente que el periculum in mora no es el único criterio que debe ser tomado en consideración por el juez al momento de dictar la medida de coerción, éste debe ser sopesado con otros, como son los antecedentes penales del imputado, si existen y, su arraigo familiar y social”. Pellerano Gómez, Juan Ml. Derecho Procesal Penal, Págs. 154-155, Editorial Capel Dominicana, S.A., edición 2005.


Material bibliográfico:

-GUIA PRÁCTICA DEL DERECHO PROCESAL PENAL

-CÓDIGO PROCESAL PENAL

-REGLAMENTO DE MEDIDAS DE COERCIÓN No. 1731-2005

-CÓDIGO PROCESAL PENAL ANOTADO de Ignacio P. Camacho Hidalgo

-DERECHO PROCESAL PENAL de Pellerano Gómez

-WIKIPEDIA

-GOOGLE



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