LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

 



Es un procedimiento que puede restringir el ejercicio del derecho a la libertad o patrimonial de una o varias personas imputadas de un hecho penal en la etapa preparatoria, conocido por un juez competente, cuyo carácter es temporal y excepcional con el propósito de asegurar la presencia del imputado en el proceso penal, es decir, impedir que los mismos se sustraigan a los procedimientos, evitar destrucción de pruebas y proteger a la víctima(s) y testigos del proceso.


En la medida de coerción no se toca el fondo del caso sino que se presenta una cintila probatoria, en ningún caso puede parecer una condena anticipada y también se le puede llamar medida cautelar.


La medida de coerción lo que busca es tratar de garantizar los efectos penales y civiles de una futura sentencia condenatoria en caso de que dicho(s) imputado(s) resulte culpable,  amparada en las disposiciones legales establecidas en los artículos. 222 y siguientes del Código Procesal Penal Dominicano, y la Resolución 1731-2005, emitida por la Suprema Corte de Justicia. 


El Art. 226 del Código Procesal Penal establece 7(sietes) medidas de coerción que son:

1. Presentación de una garantía económica suficiente; 2.Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; 3.Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; 4.Obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5.Colocación de localizadores electrónicos; 6. Arresto domiciliario; 7.Prisión preventiva. 


Las medidas de coerción se dividen en: Reales, que procura inmovilizar los bienes del imputado o el pago de alguna garantía económica y personales, que son aquellas que van dirigida a restringir la libertad del o los imputados, y pueden ser solicitada por el ministerio público o por el querellante (pública o privada), nunca puede ser impuesta una medida de coerción que dé lugar a una pena anticipada. En las infracciones de acción privada no se puede ordenar la prisión preventiva, ni el arresto domiciliario, ni la colocación de localizadores electrónico(grillete). Cuando se ordene la prisión preventiva, no puede combinarse con otras medidas de coerción. La prisión preventiva es de carácter excepcional, restrictiva y de “última ratio legis ́ ́. 


Los tribunales de primer grado competentes para conocer de la solicitud de imposición de medidas de coerción son: los Juzgados de Paz, los Juzgados de la Instrucción y los tribunales de Juicio. La solicitud de medida de coerción debe formularse en todo caso, dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir del arresto. 


Toda medida de coerción procesal se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad, jurisdiccionalidad, comisión rogada y motivación. 


Toda medida de coerción es apelable, no puede ser impuesta de oficio por el Juez competente sino a solicitud de partes y no se puede ordenar la prisión preventiva contra una  persona de setenta y cinco años si la posible pena a imponer no pasa de cuatro años, tampoco mujeres embarazadas ni lactando o personas con enfermedad grave o terminal.


En todo caso, las medidas de coerción lo que buscan es asegurar la presencia del imputado en el proceso penal y su conocimiento no puede ser convertido en juicio de fondo.



Comentarios

Entradas más populares de este blog

12 LIBROS DE DERECHO PENAL

DERECHO PENAL PARTE GENERAL

12 LIBROS DE DERECHO PENAL