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Mostrando las entradas de enero, 2021

LO PENAL MANTIENE LO CIVIL EN ESTADO.

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La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción penal, o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo caso se suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal, con esta regla no solamente se trata de evitar que se produzcan dos fallos contradictorios sino, además proteger la competencia respectiva de las jurisdicciones, la cuál tiene un carácter de orden público. Cuando la acción ya se ha iniciado ante los tribunales civiles, no se puede intentar la acción civil de manera accesoria por ante la jurisdicción penal, sin embargo, la acción civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal puede ser desistida para ser reiniciada por ante la jurisdicción civil una vez termine el proceso penal Es importante que se establezca que la no solución definitiva del proceso penal no constituye un obstáculo para el ejercicio de la acción civil por ante la jurisdicción civil. La jurisdicción civil debe sobreseer el conocimiento de la acción civil nacida de...

TEORÍA DEL DELITO - CARLOS PARMA

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  TEORÍA DEL DELITO- LÍMITES DE LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL-  CARLOS PARMA   DESCARGAR AQUÍ