LO PENAL MANTIENE LO CIVIL EN ESTADO.


La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción penal, o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo caso se suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal, con esta regla no solamente se trata de evitar que se produzcan dos fallos contradictorios sino, además proteger la competencia respectiva de las jurisdicciones, la cuál tiene un carácter de orden público.

Cuando la acción ya se ha iniciado ante los tribunales civiles, no se puede intentar la acción civil de manera accesoria por ante la jurisdicción penal, sin embargo, la acción civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal puede ser desistida para ser reiniciada por ante la jurisdicción civil una vez termine el proceso penal

Es importante que se establezca que la no solución definitiva del proceso penal no constituye un obstáculo para el ejercicio de la acción civil por ante la jurisdicción civil.

La jurisdicción civil debe sobreseer el conocimiento de la acción civil nacida de una infracción a la ley penal, hasta tanto el tribunal apoderado de la infracción dicte un fallo definitivo por la razón de que lo decidido en lo penal se impone sobre lo civil. El sobreseimiento paraliza la demanda en reparación del daño y perjuicio; suspende la perención de la demanda, y suspende la prescripción de la acción civil.

No en todos las circunstancias tiene aplicación la regla lo penal mantiene lo civil en estado.
Para que la jurisdicción civil disponga el sobreseimiento de la acción civil se precisan de las siguientes condiciones: Que las dos acciones nazcan de un mismo hecho
y que la acción penal esté en movimiento

Cuando la responsabilidad civil es la consecuencia de un hecho de naturaleza penal, la víctima tiene varias alternativas:
1. encaminar su acción civil resarcitoria accesoriamente a la acción penal de conformidad con el art. 50 del CPP
2. accionar directamente por la vía civil, conforme a los artículos 1382,1383 y 1384,según el caso.

En fin esta regla lo que establece es que; después que la víctima ha escogido el tribunal civil para reclamar por un daño causado, no puede abandonar la vía civil para llevar su acción accesoriamente a la acción penal, pero nada impide como establece el art.50 del CPP que la acción civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal puede ser desistida para ser reiniciada por ante la jurisdicción civil una vez termine el proceso penal.


 

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