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LO PENAL MANTIENE LO CIVIL EN ESTADO.

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La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción penal, o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo caso se suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal, con esta regla no solamente se trata de evitar que se produzcan dos fallos contradictorios sino, además proteger la competencia respectiva de las jurisdicciones, la cuál tiene un carácter de orden público. Cuando la acción ya se ha iniciado ante los tribunales civiles, no se puede intentar la acción civil de manera accesoria por ante la jurisdicción penal, sin embargo, la acción civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal puede ser desistida para ser reiniciada por ante la jurisdicción civil una vez termine el proceso penal Es importante que se establezca que la no solución definitiva del proceso penal no constituye un obstáculo para el ejercicio de la acción civil por ante la jurisdicción civil. La jurisdicción civil debe sobreseer el conocimiento de la acción civil nacida de...

TEORÍA DEL DELITO - CARLOS PARMA

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  TEORÍA DEL DELITO- LÍMITES DE LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL-  CARLOS PARMA   DESCARGAR AQUÍ

UN POCO DE MAXIMILIEN POBESPIERRE

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Maximilien François Marie Isidore de Robespierre,​ mejor conocido como Maximilien Robespierre​, (nacido el 6 de mayo de 1758 en Arras, Francia, muerto el 28 de julio de 1794 en París) fue un abogado, escritor, orador y político francés apodado «el Incorruptible». Líder jacobino radical y una de las principales figuras de la Revolución francesa, instauró el régimen del Terror, diputado, presidente de la Convención Nacional en dos oportunidades,  En los últimos meses de 1793 llegó a dominar el Comité de Seguridad Pública, principal órgano del gobierno revolucionario durante el periodo el Reinado del Terror, pero ya en 1794  es derrocado y ejecutado. Procedente de una pequeña nobleza del norte de Francia, se hizo abogado y frecuentaba los círculos literarios y filosóficos de su ciudad; por lo que al leer sus escritos nos damos cuenta sobre la influencia de las ideas democráticas de Rousseau. Inició su carrera de abogado como juez penal de la diócesis de Arras, además también ejer...

LA LLAMADA CINTILAS PROBATORIAS

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  Es el nombre utilizado para referirse al conjunto de documentos y elementos de pruebas presentados por el ministerio público y la parte querellante para sustentar un pedimento de medida de coerción para uno o varios imputados. Nombre mal utilizado ya que la ley no se refiere a él como tal, sino como elementos de prueba. La audiencia o vista de medida de coerción, tiene el objetivo, en primer lugar, asegurar la presencia del imputado en el proceso penal, en segundo lugar, determinar lo que establece el Art.227 del C.P.P ... La cintila probatoria o elementos de prueba no están sujetos a formalidades especiales por tratarse de asunto de la etapa preparatoria, aunque con dichas prueba debe probarse, que existen suficientes elementos, que la infracción que se atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad y que exista una presunción razonable de peligro de fuga.  El ministerio público debe regirse por los principios de; Principio de LEGALIDAD, Principio de oportunidad, Pr...

LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

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  Es un procedimiento que puede restringir el ejercicio del derecho a la libertad o patrimonial de una o varias personas imputadas de un hecho penal en la etapa preparatoria, conocido por un juez competente, cuyo carácter es temporal y excepcional con el propósito de asegurar la presencia del imputado en el proceso penal, es decir, impedir que los mismos se sustraigan a los procedimientos, evitar destrucción de pruebas y proteger a la víctima(s) y testigos del proceso. En la medida de coerción no se toca el fondo del caso sino que se presenta una cintila probatoria, en ningún caso puede parecer una condena anticipada y también se le puede llamar medida cautelar. La medida de coerción lo que busca es tratar de garantizar los efectos penales y civiles de una futura sentencia condenatoria en caso de que dicho(s) imputado(s) resulte culpable,  amparada en las disposiciones legales establecidas en los artículos. 222 y siguientes del Código Procesal Penal Dominicano, y la Resolución...

3 PELÍCULA QUE TODO ESTUDIANTE DE DERECHO O ABOGADO DEBERÍA VER

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El Derecho se aprende de diversas maneras, no todos son códigos y normas, también se puede aprender a través del cine 📽️. Aquí te traemos  tres (3) películas 📺que todo estudiante de derecho o abogado⚖️ debería ver. ➡️ Desliza para conocerlas. ¡Aprovecha hoy para verlas, te aseguro que será una buena experiencia! 🤓 ¿Has visto alguna de ellas? ¿Te gustó? ¿Cuál otra película recomendarías?  

EL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

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El acoso sexual en los lugares de trabajo da lugar a dimisión justificada.  Según Wikipedia, el acoso sexual es la intimidación o acoso de naturaleza sexual o violación, promesas no deseadas o inapropiadas a cambio de favores sexuales. En república dominicana, Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que les confieren sus funciones y se castiga con un año de prisión y multa de cinco mil a diez pesos. El acoso sexual se puede dar de diferentes formas, siempre y cuando el acosador lo haga abusando de la autoridad que les confieren sus funciones, osea es una forma de coerción sexual basada en el poder del acosador, atentando contra la dignidad humana de la victima, por lo que, el Código Laboral en su ART.96 le da el derecho al trabajador de dimitir por su propia voluntad, cuando este no se sienta a gusto con su trabajo, de forma just...